martes, 28 de febrero de 2017

Reformas Constitucionales: Desvergüenza Criminal



Reformas Constitucionales

DESVERGÜENZA CRIMINAL

Dr. Mario David García


Charles-Louis de Secondat, Baron de La Brède et de Montesquieu
Montesquieu fue un jurista al que erróneamente se le atribuye haber sido el doctrinario de la separación de poderes, lo cual incluso se enseña en muchas universidades a pesar de su falsedad. En efecto, la república fue establecida por los romanos, en el 509 a. C., al derrocar a la monarquía. De ahí fue configurándose la separación de poderes, para que no se concentraran en una o despóticas manos. Empezó a ocurrir esto, 2,198 años antes de que Montesquieu naciera.
En contraste, al autor del “Espíritu de las Leyes” no se le reconoce una de sus aportaciones valiosas, cuando proclamó: “Es una experiencia eterna, que todo hombre que tiene poder sienta inclinación de abusar de él, yendo hasta donde encuentre un límite”.
La Constitución es un categórico límite al poder, en la forma de garantía de derechos fundamentales. No obstante, y una vez más, en Guatemala no se cumple la Constitución:

ARTICULO 5. Libertad de acción. Toda persona tiene derecho a hacer lo que la ley no prohíbe; no está obligada a acatar órdenes que no estén basadas en ley y emitidas conforme a ella(…).

Hace unas semanas, los miembros de la Corte Suprema acataron un fallo ilegal emanado de la Corte de Constitucionalidad, que destituía a su Presidente. En un incomprensible y desvergonzado servilismo, al hacerlo, los magistrados de la CSJ incumplieron la Constitución lo que les descalifica para ejercer su alto cargo y les exige rendir cuentas ante tribunales ordinarios. Peor todavía, porque según vemos, hay una crisis en el Organismo Judicial, lo que acentúa el rechazo al irrespeto y la burla a nuestra Constitución.
Otra violación perenne: ARTICULO 14. Presunción de inocencia y publicidad del proceso. Toda persona es inocente, mientras no se le haya declarado responsable judicialmente, en sentencia debidamente ejecutoriada (…).

La presunción de inocencia es pilar esencial y derecho natural y humano.
La presunción de inocencia tiene un anclaje milenario. En la Biblia, Deuteronomio 17,6 se lee: “Por dicho de dos o de tres testigos morirá el que hubiere de morir; no morirá por el dicho de un solo testigo”. En 19,15: “No se tomará en cuenta a un solo testigo contra ninguno en cualquier delito ni en cualquier pecado, en relación con cualquiera ofensa cometida. Sólo por el testimonio de dos o tres testigos se mantendrá la acusación”.
En el Código de Hammurabí, la Ley 3: “Si uno en un proceso ha dado testimonio de cargo y no ha probado la palabra que dijo, si este proceso es por un crimen que podría acarrear la muerte, este hombre recibirá pena de muerte”.
Una consecuencia de esta convicción antigua es la exigencia probatoria. Y en cuanto al juez, la noción de que “quien acusa miente”, que llevó en los países anglosajones a privilegiar la duda para desvirtuar la culpabilidad en el proceso.
La presunción de inocencia, aquí es inexistente. Se sentencia sin cuerpo del delito; a cómplices sin autor; a ordenar prisión preventiva prolongada. O a fundar sentencias en testimonio de un solo y manipulado testigo.

domingo, 26 de febrero de 2017

Reformas Constitucionales: Vergüenza



Reformas Constitucionales

VERGÜENZA


Dr. Mario David García
La juridicidad guatemalteca es mantenida en ascuas por la amenaza de una reforma constitucional en extremo politizada, cuyo principal interés se identifica con obcecados creyentes del Estado despótico, que recurren a un populismo irreflexivo en su idea de destruir la república y el derecho.
Una Constitución es límite al ejercicio del poder y, para ser eficaz, tiene necesariamente que ser breve y contener únicamente principios que sirvan para el posterior desarrollo de las leyes, que van a crear de esta manera, el sistema jurídico. En ese sentido, no cualquier compendio de costumbres o de normas constituye un “sistema jurídico”.
"Seguridad, justicia, igualdad, libertad y paz."
Se decreta y promulga la Constitución, con la pretensión de eternidad por qué, en especial sus principios, no varían sí, en efecto, son derechos fundamentales. Lo que hay que distinguir de las necesidades humanas, que corresponde moralmente a cada ser humano satisfacer para sí mismo, no a la colectividad. Una Constitución, así concebida no se cambia cada veinte o cincuenta años…
Son tres, las partes que la conforman: La de los valores y principios fundamentales -que es la primordial y ordena al resto-, la organizativa del Estado y el preámbulo. Este último consiste solo en una declaración de quiénes somos y a dónde vamos. Al decir de Pedro José Frías, ex magistrado de la Corte Suprema Argentina, es “la pieza noble de la Constitución”, porque “descubre la autoestima que nos permite proponernos como pueblo, exterioriza el imaginario colectivo sobre los fines de nuestra sociedad y la trasciende con la invocación de Dios. Enuncia la ética del poder”.
Sin embargo, para nuestra vergüenza colectiva, los sucesivos gobiernos hasta hoy no han sabido honrar ni siquiera el contenido del preámbulo constitucional. En lo atingente, que sirva como recordatorio:
Preámbulo. Nosotros, los representantes del pueblo de Guatemala, (…)  reconociendo (…) al Estado, como responsable de la promoción del bien común, de la consolidación del régimen de legalidad, seguridad, justicia, igualdad, libertad y paz; (…) decididos a impulsar la plena vigencia (…) de un orden institucional estable, permanente y popular, donde gobernados y gobernantes procedan con absoluto apego al Derecho.
Así, subrayado en amarillo, para destacar lo que desde 1986 han sido palabras perdidas.
Y sigue la cuenta, ya en este caso con normas fundacionales de carácter obligatorio en su cumplimiento:
ARTICULO 1. Protección a La Persona. El Estado de Guatemala se organiza para proteger a la persona y a la familia; su fin supremo es la realización del bien común.
ARTICULO 2. Deberes del Estado. Es deber del Estado garantizarles a los habitantes de la república la vida, la libertad, la justicia, la seguridad, la paz y el desarrollo integral de la persona.
Y esto, solo para comenzar. Porque al panorama constitucional hay que sumar la pretensión de modificarla. Lo que es grave, porque nuestra Constitución se desconoce, se desobedece, se desprecia.

sábado, 25 de febrero de 2017

Reformas Constitucionales: Modificar la Constitución Hiede a Corrupción



Reformas Constitucionales

MODIFICAR LA CONSTITUCIÓN HIEDE A CORRUPCIÓN

Dr. Mario David García

El Diccionario de la Real Academia Española ofrece cinco acepciones para la palabra corrupción. Significa, en su orden: 1. f. Acción y efecto de corromper o corromperse. 2. f. Alteración o vicio en un libro o escrito. 3. f. Vicio o abuso introducido en las cosas no materiales. Corrupción de costumbres, de voces. 4. f. En las organizaciones, especialmente en las públicas, práctica consistente en la utilización de las funciones y medios de aquellas en provecho, económico o de otra índole, de sus gestores. 5. f. desuso. diarrea.
Diccionario de la Real Academia Española, vigesimotercera edición.
De estos significados, el 2 y el 4 son evidentemente relevantes en estos días. El primero, como alteración de un escrito, lo que puede aplicarse adecuadamente a la abusiva pretensión de modificar el texto constitucional, para imponer consignas foráneas que inevitablemente destruirían al país. Violentando de paso el procedimiento establecido por la propia Constitución para su reforma.
Este procedimiento es más que claro, en el artículo 277 constitucional: “Tiene iniciativa para proponer reformas a la Constitución: a) El Presidente de la República en Consejo de Ministros; b) Diez o más diputados al Congreso de la República; c) La Corte de Constitucionalidad; y d) El pueblo mediante petición dirigida al Congreso de la República, por no menos de cinco mil ciudadanos debidamente empadronados por el Registros de Ciudadanos (…)”.
El Presidente en Consejo de Ministros, la CC y el pueblo no propusieron absolutamente nada. Cierto es que los impulsores de la idea consiguieron la apresurada firma de un medio centenar de diputados, de esos que firman sin ver lo que firman, -o si lo ven, tampoco entienden-, lo cual es otra situación viciada, censurable y lamentable para el país.
La segunda acepción de corrupción atingente, que ofrece el DRAE, es harto conocida: el beneficio económico o de otra clase de quien ejerce una función pública, que quita el sueño a tanto sinvergüenza y explica que “maten por llegar al poder”.
Para combatir esta lacra, el economista norteamericano Robert Klitgaard expuso hace más de tres décadas una ecuación que es ahora famosa: C=M+D-T. Que dice que la Corrupción es igual a Monopolio (de una actividad de poder) más Discrecionalidad del funcionario que la realiza (esto es que nadie controla las acciones de un tonto o un largo con iniciativa), menos Transparencia (o sea que actúa en secreto y/o sin rendición de cuentas).
El propuesto Consejo Nacional de Justicia es un opaco monopolio autopoiético (un adjetivo sacado de la biología, que designa una estructura capaz de reproducirse y mantenerse por sí misma), sin virtudes advertibles, pero con todos los vicios imaginables. Que nos venden como una solución a todos los problemas de corrupción en las Cortes.
Pero es obvio que resulta al revés. Con la gracejada de formar una troupe, de artistas de teatro, danza, cine o circo, uniformados todos con negras togas de jueces y magistrados…

viernes, 24 de febrero de 2017

Reformas Constitucionales: Prurito Legal Que Asegura la Podredumbre



Reformas constitucionales


PRURITO LEGAL QUE ASEGURA LA PODREDUMBRE


Dr. Mario David García

Es un axioma que la corrupción prosperará vigorosamente allí donde no tenga ningún límite, legal o ético, como en las tinieblas del totalitarismo o las dictaduras, o aún en aquellos regímenes supuestamente democráticos donde, como ocurre en Latinoamérica, se tornó costumbre burlarse de la ley.
A este espíritu, jovial y deportivo, contribuyó por siglos el vicio exagerado de normar – por capricho o intereses mezquinos -, lo que fue balanceado en la realidad con el placer, casi religioso, de desobedecer lo legal.
El primero de los males fue pretender una solución, para cualquier problema, decretando una ley. Esto provocó un alud de regulaciones que fueron acumulándose y que nadie conoce en conjunto, incluyendo a los jueces.
Ciertamente la abundancia regulatoria nos viene de lejos. Sancho de Moncada, en el lejano 1619, reconocía: “muchos se quejan que no puedan asentar el pie sin incurrir en alguna denunciación contra alguna de las leyes.”  Aclaró que éstas “deben pasar de cinco mil porque solas las de la Recopilación son tres mil, y fuera de ellas hay las del estilo, partidas, ordenamiento real, fuero real, y fuero juzgo, leyes de Toro y premáticas que salen cada día, sin todo el derecho común.”
En estos tiempos de trágica comicidad, por esto, resulta patético el reclamo al Congreso, de algún medio noticioso, por no trabajar y seguir la diarrea legislativa. En particular cada fin de año, cuando se evalúa a los diputados por el volumen de regulaciones aprobadas. Ignorando que estamos urgidos, pero de una revisión de la bazofia de leyes que tenemos, para dejar un mínimo eficaz que sólo asegure la convivencia en paz.
El estado de inconsciencia profundo y permanente en el que nos hemos sumido, no nos permite ver a nivel colectivo que precisamente el grave problema de la corrupción empieza con el exceso de leyes inservibles y la grave falta de leyes necesarias.
La cacareada reforma constitucional, que contiene oscuras apetencias con fines supuestamente urgentes, posee el mismo matiz. Necesitamos cambios, es cierto. Pero no de la forma ni contenido de los planteados. 
Si como tendríamos que saber todos, la Constitución es límite al ejercicio del poder, entonces queda claro que la corrupción se ha dado por desconocimiento y desacato al orden constitucional; y del desarrollo, vigencia y sometimiento a una breve y eficaz normativa ordinaria.
Vista así la corrupción, incluso fallos de tribunales no acordes a la Constitución son además de ilegales, corruptos. Porque la Constitución es límite, tope al ejercicio del poder.
Oxec - Valeria Prado Directora de Sosteniblidad yAbogado José Quesada.
Un caso patético. La hidroeléctrica Oxec, un complejo de cien millones de dólares de inversión. Por un amparo concedido a una ONG, indiciariamente activa con millonario apoyo extranjero, fue clausurado aduciendo que no se habían hecho consultas comunitarias, que por otra parte son responsabilidad del Gobierno. Habrá que ver en las Cortes, quien o quienes son los nuevos millonarios…

jueves, 23 de febrero de 2017

Reformas Constitucionales: El Estado de Anarquía Aniquilante



Reformas Constitucionales

EL ESTADO DE ANARQUÍA ANIQUILANTE

Dr. Mario David García

Tan solo ayer expusimos la febril sucesión de violaciones legales que se han producido en las últimas semanas en tribunales y Cortes y en otros ámbitos de la administración pública. Mucho de esto incluido como parte del impulso de las reformas constitucionales, a cuyos promotores les interesa exponer “la crisis del sector justicia”, que ellos mismos han patrocinado.
Palacio de la Justicia y Torre de Tribunales.
Más tardamos en escribir esto de la agudización del irrespeto constitucional, que incrementa la fragilidad del orden legal, que se agregaran más casos a la lista de atrocidades contra la convivencia comúnque se cometen.
En efecto, se suma ahora el inicio de las operaciones de la Terminal de Contenedores Quetzal (TCQ) cuyo contrato con la Empresa Portuaria Quetzal (EPQ) fue un escándalo de corrupción, que ameritó una intervención ordenada por la Presidencia de la República, (resulta absurdo que el Gobierno se intervenga a sí mismo, pero que puede esperarse en el reino de la estulticia).
Oficialmente se afirmó que el negocio era producto de la corrupción y el propio Ministerio Público (MP) solicitó al juez de Extinción de Dominio la intervención y secuestro de bienes y acciones de la empresa portuaria. La Contraloría General de Cuentas, por su parte, dictaminó que debía declararse nulo el contrato.
Dos normas del Código Civil resultan atingentes, aunque no fueron aplicadas: El artículo 1302, que dice: “La nulidad puede ser declarada de oficio por el juez cuando resulte manifiesta. Puede también ser alegada por los que tengan interés o por el Ministerio Público.” Y el siguiente, el artículo 1303 que prescribe: “El negocio jurídico es anulable: (…),2°. Por vicios del consentimiento.”
Un negocio jurídico en el que medió un soborno, como se escandalizó hace nueve meses, expone un vicio de consentimiento, por cuanto no se trató de la voluntad sana del Estado (el contrato fue suscrito por el estímulo de una “mordida”). Se dice, en estos casos, que la voluntad estuvo corrompida, viciada lo que hace anulable el negocio jurídico, sin ninguna duda y sin menoscabo de acciones penales contra los contratantes.
Lo peor de lo que vivimos en Guatemala estos días es que se están volviendo costumbre las monstruosas violaciones a la ley. Si un contrato esta colmado de vicios es anulable y si no se anula, se comete una segunda irregularidad. Es jurídicamente imposible validar el funcionamiento de una terminal de contenedores, en estas circunstancias.
La prórroga del contrato para la impresión de Documentos Personales de Identificación (DPI) entre el Renap y la empresa Easy Marketing, es un segundo caso, que demuestra que aquí cualquiera con poder, hace lo que quiere.
El estado de anarquía reinante en nuestro país recuerda a Kant, en “La Paz Perpetua”. Dijo que, hasta un pueblo de demonios, es decir hasta una población de ladrones, que no entiende de derecho, necesitaría normas de convivencia para proteger su patrimonio.