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| Representantes de las 11 comunidades de Santa María Cahabón, Alta Verapaz, frente a la Corte de Constitucionalidad. |
JUSTICIA INDÍGENA
Dr. Mario David García
El tema dominante en el país es,
sin duda, la reforma constitucional, cuyo principal objetivo parece ser la
creación de un orden legal paralelo. Se propone, en efecto, el establecimiento
del pluralismo jurídico que significa
el desarrollo de una vieja idea expuesta en 1973, en una tesis doctoral del sociólogo
Boaventura de Sousa Santos, un prominente militante marxista portugués.
De Sousa Santos efectuó un
estudio de campo de las “estructuras jurídicas” de una favela de Rio de
Janeiro, para probar que podían coexistir en un mismo territorio dos órdenes
normativos distintos. Su tesis sociológica, Law
Against Law: Legal Reasoning in PasargadaLaw, fue presentada en Yale
University, una universidad privada ubicada en New Haven, Connecticut, Estados
Unidos. Por cierto, en Yale existen tres conocidas sociedades secretas de
estudiantes: Skull&Bones, Scroll and
Key y Wolf's Head.
Hace unos tres años, las
autoridades de Río de Janeiro junto a tropa militar, irrumpieron en la favela
estudiada por el sociólogo marxista cuarenta años atrás, poniendo fin al
“derecho de pasárgada” como Sousa lo denominó en su obra. Empero, su propuesta
política ha sido ampliamente difundida en Colombia, Bolivia, México y otros
países, como forma de destrucción del derecho en sociedades capitalistas.
Ahora tocó a Guatemala. A efecto
de la reforma constitucional, se ha afirmado la necesidad de integrar el
derecho indígena a nuestra Constitución, sin que se haya acreditado
suficientemente su fundamentación jurídica, su extensión, especialidades
sustantivas y formas procesales. Y si existe normativa escrita, o todo se
reduce a la oralidad. Y si se trata sólo de una forma de solución de
conflictos, en un ámbito correspondiente al penal, en nuestra legislación.
Tampoco se precisó si todas las
comunidades se rigen por las mismas costumbres preceptivas o difieren unas de
otras; y sí, en los casos en que las comunidades cuentan con Principales, -esto es descendientes de
la nobleza indígena-, se propugnará por la adopción de un modelo monárquico en
una república fundada en 1823.
La promoción del proyecto,
entonces, se reduce especialmente a sociólogos y antropólogos muy comprometidos
ideológicamente, que no exponen conocimiento jurídico pero que, sin embargo, parecen
ansiosos por lapidar la estructura existente.

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