domingo, 26 de febrero de 2017

Reformas Constitucionales: Vergüenza



Reformas Constitucionales

VERGÜENZA


Dr. Mario David García
La juridicidad guatemalteca es mantenida en ascuas por la amenaza de una reforma constitucional en extremo politizada, cuyo principal interés se identifica con obcecados creyentes del Estado despótico, que recurren a un populismo irreflexivo en su idea de destruir la república y el derecho.
Una Constitución es límite al ejercicio del poder y, para ser eficaz, tiene necesariamente que ser breve y contener únicamente principios que sirvan para el posterior desarrollo de las leyes, que van a crear de esta manera, el sistema jurídico. En ese sentido, no cualquier compendio de costumbres o de normas constituye un “sistema jurídico”.
"Seguridad, justicia, igualdad, libertad y paz."
Se decreta y promulga la Constitución, con la pretensión de eternidad por qué, en especial sus principios, no varían sí, en efecto, son derechos fundamentales. Lo que hay que distinguir de las necesidades humanas, que corresponde moralmente a cada ser humano satisfacer para sí mismo, no a la colectividad. Una Constitución, así concebida no se cambia cada veinte o cincuenta años…
Son tres, las partes que la conforman: La de los valores y principios fundamentales -que es la primordial y ordena al resto-, la organizativa del Estado y el preámbulo. Este último consiste solo en una declaración de quiénes somos y a dónde vamos. Al decir de Pedro José Frías, ex magistrado de la Corte Suprema Argentina, es “la pieza noble de la Constitución”, porque “descubre la autoestima que nos permite proponernos como pueblo, exterioriza el imaginario colectivo sobre los fines de nuestra sociedad y la trasciende con la invocación de Dios. Enuncia la ética del poder”.
Sin embargo, para nuestra vergüenza colectiva, los sucesivos gobiernos hasta hoy no han sabido honrar ni siquiera el contenido del preámbulo constitucional. En lo atingente, que sirva como recordatorio:
Preámbulo. Nosotros, los representantes del pueblo de Guatemala, (…)  reconociendo (…) al Estado, como responsable de la promoción del bien común, de la consolidación del régimen de legalidad, seguridad, justicia, igualdad, libertad y paz; (…) decididos a impulsar la plena vigencia (…) de un orden institucional estable, permanente y popular, donde gobernados y gobernantes procedan con absoluto apego al Derecho.
Así, subrayado en amarillo, para destacar lo que desde 1986 han sido palabras perdidas.
Y sigue la cuenta, ya en este caso con normas fundacionales de carácter obligatorio en su cumplimiento:
ARTICULO 1. Protección a La Persona. El Estado de Guatemala se organiza para proteger a la persona y a la familia; su fin supremo es la realización del bien común.
ARTICULO 2. Deberes del Estado. Es deber del Estado garantizarles a los habitantes de la república la vida, la libertad, la justicia, la seguridad, la paz y el desarrollo integral de la persona.
Y esto, solo para comenzar. Porque al panorama constitucional hay que sumar la pretensión de modificarla. Lo que es grave, porque nuestra Constitución se desconoce, se desobedece, se desprecia.

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