Reformas Constitucionales
VERGÜENZA
Dr. Mario David García
La juridicidad guatemalteca es
mantenida en ascuas por la amenaza de una reforma constitucional en extremo
politizada, cuyo principal interés se identifica con obcecados creyentes del
Estado despótico, que recurren a un populismo irreflexivo en su idea de
destruir la república y el derecho.
Una Constitución es límite al
ejercicio del poder y, para ser eficaz, tiene necesariamente que ser breve y
contener únicamente principios que sirvan para el posterior desarrollo de las
leyes, que van a crear de esta manera, el sistema jurídico. En ese sentido, no
cualquier compendio de costumbres o de
normas constituye un “sistema jurídico”.
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| "Seguridad, justicia, igualdad, libertad y paz." |
Se decreta y promulga la
Constitución, con la pretensión de eternidad por qué, en especial sus
principios, no varían sí, en efecto, son
derechos fundamentales. Lo que hay que distinguir de las necesidades
humanas, que corresponde moralmente a cada ser humano satisfacer para sí mismo,
no a la colectividad. Una Constitución, así concebida no se cambia cada veinte
o cincuenta años…
Son tres, las partes que la
conforman: La de los valores y principios fundamentales -que es la primordial y
ordena al resto-, la organizativa del Estado y el preámbulo. Este último consiste
solo en una declaración de quiénes somos y a dónde vamos. Al decir de Pedro
José Frías, ex magistrado de la Corte Suprema Argentina, es “la pieza noble de
la Constitución”, porque “descubre la autoestima que nos permite proponernos
como pueblo, exterioriza el imaginario colectivo sobre los fines de nuestra
sociedad y la trasciende con la invocación de Dios. Enuncia la ética del poder”.
Sin embargo, para nuestra vergüenza
colectiva, los sucesivos gobiernos hasta hoy no han sabido honrar ni siquiera el
contenido del preámbulo constitucional. En lo atingente, que sirva como
recordatorio:
Preámbulo. Nosotros, los
representantes del pueblo de Guatemala, (…)
reconociendo (…) al Estado,
como responsable de la promoción del bien común, de la consolidación del
régimen de legalidad, seguridad, justicia, igualdad, libertad y paz; (…)
decididos a impulsar la plena vigencia (…) de un orden institucional estable, permanente y popular, donde
gobernados y gobernantes procedan con absoluto apego al Derecho.
Así, subrayado en amarillo, para
destacar lo que desde 1986 han sido palabras perdidas.
Y sigue la cuenta, ya en este
caso con normas fundacionales de carácter obligatorio en su cumplimiento:
ARTICULO 1. Protección a La
Persona. El Estado de
Guatemala se organiza para proteger a la persona y a la familia; su fin
supremo es la realización del bien común.
ARTICULO 2. Deberes del Estado. Es deber del Estado
garantizarles a los habitantes de la república la vida, la libertad, la
justicia, la seguridad, la paz y el desarrollo integral de la persona.

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