Reformas Constitucionales
FUNESTA REFORMA CONSTITUCIONAL
Dr. Mario David García
El desastroso proyecto de reforma
jurisdiccional, en la Constitución Política de la República está en manos del
Congreso, mientras se producen presiones y encubiertas amenazas de “los
expertos” de Naciones Unidas, gobiernos
amigos e instituciones locales.
Se repite que son necesarios
jueces “idóneos e imparciales”, lo que explicaría la visita al Congreso del
Jefe de CICIG (Comisión Internacional Contra la Impunidad en Guatemala)
acompañado del Procurador de Derechos Humanos. Pero, por más que se recurra al
maquillaje, no deja de ser una procaz coacción a los congresistas.
Para comenzar, el trillado
término idóneo (“adecuado y apropiado para algo”), denota una miseria
idiomática persistente al hablar de juzgadores.Habrá que sustituirlo por
exigencias más claras y concretas para este tipo de funcionarios públicos: entereza, dignidad, decoro y templanza. Así
como un suficienteconocimiento del derecho, que por cierto parece no importarle
a nadie, al igual que la solvencia patrimonial que excluya la desesperada
necesidad de dinero.
Para seleccionar jueces hay una
variedad de formas: Elección por voto popular, nombramiento por “autoridad
competente” que puede ser el Organismo Judicial, el Legislativo, el Ejecutivo,
o interacción de éstos; o bien un órgano ad
hoc, como el propuesto Consejo de Administración Judicial. Esta fórmula
aparece en la Constitución Española (1978), la italiana (1948) y la de la
cuarta república francesa (de 1946).
En el caso del Consejo de
Administración Judicial planteado aquí, es de vulgar populismo conformarlo con
Jueces de Paz, Primera Instancia y Magistrados de Sala; y todavía peor, llegar
al ofensivo disparate de integrara tres profesionales “de diferentes disciplinas”,escogidos
por el resto demiembros del mismo Consejo. Una peor forma de cómo se
seleccionaban magistrados en las comisiones de postulación, asegurando ahora
más compadrazgos, más mafia, más corrupción.
Por elemental sentido común
quienes examinen candidatos para magistraturas tienen que acreditar una
preparación jurídica de un nivel más alto que los examinados, que a su vez deben
acreditar una sólida formación en derecho. En Sao Paulo, Brasil, el Superior
Tribunal de Justicia somete a los candidatos a un examen que incluye la
elaboración de una sentencia de un caso hipotético o de archivo.
Otra necedad de “las reformas”, es
pretender que mágicamente, por la sola
ampliación de los períodos jurisdiccionales, o incremento del número de
magistrados, se evitará la corrupción en las Cortes o será más recta la
aplicación de la ley.
Finalmente, si la independencia, impartialidad e imparcialidad
son requerimientos para jueces y magistrados, también lo son para legisladores.
Por lo que resultadeplorable el activismo político del Jefe de la CICIG y peor
todavía, que se exhiba junto al Procurador de Derechos Humanos, quien ostenta
el cargo por un vergonzoso y punible tráfico de influencias.
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