martes, 28 de febrero de 2017

Reformas Constitucionales: Desvergüenza Criminal



Reformas Constitucionales

DESVERGÜENZA CRIMINAL

Dr. Mario David García


Charles-Louis de Secondat, Baron de La Brède et de Montesquieu
Montesquieu fue un jurista al que erróneamente se le atribuye haber sido el doctrinario de la separación de poderes, lo cual incluso se enseña en muchas universidades a pesar de su falsedad. En efecto, la república fue establecida por los romanos, en el 509 a. C., al derrocar a la monarquía. De ahí fue configurándose la separación de poderes, para que no se concentraran en una o despóticas manos. Empezó a ocurrir esto, 2,198 años antes de que Montesquieu naciera.
En contraste, al autor del “Espíritu de las Leyes” no se le reconoce una de sus aportaciones valiosas, cuando proclamó: “Es una experiencia eterna, que todo hombre que tiene poder sienta inclinación de abusar de él, yendo hasta donde encuentre un límite”.
La Constitución es un categórico límite al poder, en la forma de garantía de derechos fundamentales. No obstante, y una vez más, en Guatemala no se cumple la Constitución:

ARTICULO 5. Libertad de acción. Toda persona tiene derecho a hacer lo que la ley no prohíbe; no está obligada a acatar órdenes que no estén basadas en ley y emitidas conforme a ella(…).

Hace unas semanas, los miembros de la Corte Suprema acataron un fallo ilegal emanado de la Corte de Constitucionalidad, que destituía a su Presidente. En un incomprensible y desvergonzado servilismo, al hacerlo, los magistrados de la CSJ incumplieron la Constitución lo que les descalifica para ejercer su alto cargo y les exige rendir cuentas ante tribunales ordinarios. Peor todavía, porque según vemos, hay una crisis en el Organismo Judicial, lo que acentúa el rechazo al irrespeto y la burla a nuestra Constitución.
Otra violación perenne: ARTICULO 14. Presunción de inocencia y publicidad del proceso. Toda persona es inocente, mientras no se le haya declarado responsable judicialmente, en sentencia debidamente ejecutoriada (…).

La presunción de inocencia es pilar esencial y derecho natural y humano.
La presunción de inocencia tiene un anclaje milenario. En la Biblia, Deuteronomio 17,6 se lee: “Por dicho de dos o de tres testigos morirá el que hubiere de morir; no morirá por el dicho de un solo testigo”. En 19,15: “No se tomará en cuenta a un solo testigo contra ninguno en cualquier delito ni en cualquier pecado, en relación con cualquiera ofensa cometida. Sólo por el testimonio de dos o tres testigos se mantendrá la acusación”.
En el Código de Hammurabí, la Ley 3: “Si uno en un proceso ha dado testimonio de cargo y no ha probado la palabra que dijo, si este proceso es por un crimen que podría acarrear la muerte, este hombre recibirá pena de muerte”.
Una consecuencia de esta convicción antigua es la exigencia probatoria. Y en cuanto al juez, la noción de que “quien acusa miente”, que llevó en los países anglosajones a privilegiar la duda para desvirtuar la culpabilidad en el proceso.
La presunción de inocencia, aquí es inexistente. Se sentencia sin cuerpo del delito; a cómplices sin autor; a ordenar prisión preventiva prolongada. O a fundar sentencias en testimonio de un solo y manipulado testigo.

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