Reformas Constitucionales
DESVERGÜENZA CRIMINAL
Dr. Mario David García
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| Charles-Louis de Secondat, Baron de La Brède et de Montesquieu |
Montesquieu fue un jurista al que erróneamente se
le atribuye haber sido el doctrinario de la separación de poderes, lo cual
incluso se enseña en muchas universidades a pesar de su falsedad. En efecto, la
república fue establecida por los romanos, en el 509 a. C., al derrocar a la
monarquía. De ahí fue configurándose la separación de poderes, para que no se
concentraran en una o despóticas manos. Empezó a ocurrir esto, 2,198 años antes
de que Montesquieu naciera.
En contraste, al autor del “Espíritu de las Leyes”
no se le reconoce una de sus aportaciones valiosas, cuando proclamó: “Es una
experiencia eterna, que todo hombre que tiene poder sienta inclinación de
abusar de él, yendo hasta donde encuentre un límite”.
La Constitución es un categórico límite al poder,
en la forma de garantía de derechos fundamentales. No obstante, y una vez más, en
Guatemala no se cumple la Constitución:
ARTICULO 5.
Libertad de acción. Toda persona tiene derecho a hacer lo que la ley no
prohíbe; no está obligada
a acatar órdenes que no estén basadas en ley y emitidas conforme a ella(…).
Hace unas semanas, los miembros de la Corte Suprema
acataron un fallo ilegal emanado de la Corte de Constitucionalidad, que destituía
a su Presidente. En un incomprensible y desvergonzado servilismo, al hacerlo,
los magistrados de la CSJ incumplieron la Constitución lo que les descalifica
para ejercer su alto cargo y les exige rendir cuentas ante tribunales
ordinarios. Peor todavía, porque según vemos, hay una crisis en el Organismo Judicial,
lo que acentúa el rechazo al irrespeto y la burla a nuestra Constitución.
Otra violación perenne: ARTICULO 14. Presunción de inocencia y publicidad del proceso. Toda persona es inocente, mientras
no se le haya declarado responsable judicialmente, en sentencia debidamente
ejecutoriada (…).
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| La presunción de inocencia es pilar esencial y derecho natural y humano. |
La presunción de
inocencia tiene un anclaje milenario. En la Biblia, Deuteronomio 17,6 se lee: “Por dicho de dos o de tres
testigos morirá el que hubiere de morir; no morirá por el dicho de un solo
testigo”. En
19,15: “No se tomará en cuenta a un solo testigo
contra ninguno en cualquier delito ni en cualquier pecado, en relación con
cualquiera ofensa cometida. Sólo por el testimonio de dos o tres testigos se
mantendrá la acusación”.
En
el Código de Hammurabí, la Ley 3: “Si uno
en un proceso ha dado testimonio de cargo y no ha probado la palabra que dijo,
si este proceso es por un crimen que podría acarrear la muerte, este hombre
recibirá pena de muerte”.
Una
consecuencia de esta convicción antigua es la exigencia probatoria. Y en cuanto
al juez, la noción de que “quien acusa
miente”, que llevó en los países anglosajones a privilegiar la duda para
desvirtuar la culpabilidad en el proceso.
La
presunción de inocencia, aquí es inexistente. Se sentencia sin cuerpo del
delito; a cómplices sin autor; a ordenar prisión preventiva prolongada. O a
fundar sentencias en testimonio de un
solo y manipulado testigo.


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