miércoles, 1 de marzo de 2017

Reformas Constitucionales: Respeto a la Constitución



Reformas Constitucionales

RESPETO A LA CONSTITUCIÓN


Dr. Mario David García

La Constitución Política de la República de Guatemala, que irracionalmente se pretende modificar por iniciativa y con apoyo extranjero, es desconocida y peor cumplida por la población que, en el mejor de los casos, posee una vaga idea de lo que es, cuál es su importancia y qué significa.
Desde el primer año de vigencia la Constitución fue irrespetada. El primer gobierno establecido en 1986 la transgredió en más de doscientas ocasiones relevantes. Parecía, como Ortega y Gasset dijo para un caso similar, que “a la sobredicha Constitución le pasa lo que, a la Cunegunda de la novela volteriana, que era más bella cuanto más violada”.
Incumplimiento y desconocimiento constitucional de los mismos magistrados
Incumplimiento y desconocimiento constitucional, que ha llegado a tanto, que magistrados de la propia Corte de Constitucionalidad -que supuestamente tendrían que conocer la materia-, la han visto como sinónimo de la Carta Magna, cuando el célebre documento inglés fue una dádiva real otorgada a vasallos en 1215, lo que no tiene nada que ver con una Constitución republicana decretada por un pueblo libre. Salvo que la Capitula que barones petunt et dominus rex concedit, como también se llamó a la Carta Magna, contiene en uno de sus numerales el germen que sirvió para el desarrollo del debido proceso de las garantías, piedra fundamental del Estado Constitucional.
De esta manera, antes de proceder a una reforma del texto constitucional, lo sensato habría de ser que el pueblo, en su mayoría, lo conociera y comprendiera. Y que gobernantes y gobernados estuviéramos sometidos a su total imperio; lo que incluso exigiría, revisar la legislación ordinaria.
Las violaciones constitucionales han sido tan grotescas como frecuentes y llegaron a la propia normativa vigente. La Ley Contra la Delincuencia Organizada, por ejemplo, presenta en nada menos que 25 de sus artículos burdas ilegalidades. En particular en lo relativo a las escuchas telefónicas o control de celulares, que la Constitución prohíbe de forma tajante, aún con orden de juez, pero que su uso sigue siendo habitual en investigaciones y procesos. Dice la Constitución:
ARTICULO 24. Inviolabilidad de correspondencia, documentos y libros. La correspondencia de toda persona, sus documentos y libros son inviolables. (…) Se garantiza el secreto de la correspondencia y de las comunicaciones telefónicas, radiofónicas, cablegráficas y otros productos de la tecnología moderna. (…) Es punible revelar el monto de los impuestos pagados, utilidades, pérdidas, costos y cualquier otro dato referente a las contabilidades revisadas a personas individuales o jurídicas, (…). Los documentos o informaciones obtenidas con violación de este artículo no producen fe ni hacen prueba en juicio.
Como sabemos, se volvió costumbre que las grabaciones de cualquier tipo sirvan como prueba reina para sentenciar. Pero la lucha contra el crimen, que es importantísima, para a su vez no ser criminal, debe realizarse en observancia obligatoria de las normas constitucionales.

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