Reformas Constitucionales
RESPETO A LA CONSTITUCIÓN
Dr. Mario David García
La Constitución Política de la
República de Guatemala, que irracionalmente se pretende modificar por
iniciativa y con apoyo extranjero, es desconocida y peor cumplida por la
población que, en el mejor de los casos, posee una vaga idea de lo que es, cuál
es su importancia y qué significa.
Desde el primer año de vigencia la
Constitución fue irrespetada. El primer gobierno establecido en 1986 la transgredió
en más de doscientas ocasiones relevantes. Parecía, como Ortega y Gasset dijo para
un caso similar, que “a la sobredicha
Constitución le pasa lo que, a la Cunegunda de la novela volteriana, que era
más bella cuanto más violada”.
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| Incumplimiento y desconocimiento constitucional de los mismos magistrados |
Incumplimiento y desconocimiento
constitucional, que ha llegado a tanto, que magistrados de la propia Corte de
Constitucionalidad -que supuestamente tendrían que conocer la materia-, la han visto
como sinónimo de la Carta Magna,
cuando el célebre documento inglés fue una dádiva real otorgada a vasallos en
1215, lo que no tiene nada que ver con una Constitución republicana decretada por
un pueblo libre. Salvo que la Capitula
que barones petunt et dominus rex concedit, como también se llamó a la Carta Magna, contiene en uno de sus
numerales el germen que sirvió para el desarrollo del debido proceso de las
garantías, piedra fundamental del Estado Constitucional.
De esta manera, antes de proceder
a una reforma del texto constitucional, lo sensato habría de ser que el pueblo,
en su mayoría, lo conociera y comprendiera. Y que gobernantes y gobernados
estuviéramos sometidos a su total imperio; lo que incluso exigiría, revisar la
legislación ordinaria.
Las violaciones constitucionales han
sido tan grotescas como frecuentes y llegaron a la propia normativa vigente. La
Ley Contra la Delincuencia Organizada, por ejemplo, presenta en nada menos que
25 de sus artículos burdas ilegalidades. En particular en lo relativo a las
escuchas telefónicas o control de celulares, que la Constitución prohíbe de
forma tajante, aún con orden de juez, pero que su uso sigue siendo habitual en
investigaciones y procesos. Dice la Constitución:
ARTICULO 24. Inviolabilidad de
correspondencia, documentos y libros. La correspondencia de toda persona, sus
documentos y libros son inviolables. (…) Se garantiza el secreto de la correspondencia y de las
comunicaciones telefónicas, radiofónicas, cablegráficas y otros productos de la
tecnología moderna. (…) Es punible revelar el monto de los impuestos
pagados, utilidades, pérdidas, costos y cualquier otro dato referente a las contabilidades
revisadas a personas individuales o jurídicas, (…). Los documentos o informaciones obtenidas con
violación de este artículo no producen fe ni hacen prueba en juicio.
Como sabemos, se volvió costumbre que las grabaciones de
cualquier tipo sirvan como prueba reina para sentenciar. Pero la lucha contra
el crimen, que es importantísima, para a su vez no ser criminal, debe
realizarse en observancia obligatoria de las normas constitucionales.

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