Reformas Constitucionales
LUCHA DE MAFIAS
Dr. Mario David García
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| "El matrimonio de Strongbow y Aoife" de Daniel Maclise, ubicada en la Galería Nacional de Irlanda, representa la pérdida de soberanía al conquistador normando de Irlanda. |
La moral pública y el combate de
la corrupción se convirtieron en una megatendencia
mundial. Guatemala no es la excepción, aunque despiertan algún escepticismo dos
hechos relevantes. Primero, dado lo generalizado de la podredumbre pública,
acentuada hace unas tres décadas, con la rectitud de qué funcionarios puede
realizarse una efectiva y honrada limpieza general, ya que en el discernimiento
de cargos públicos nadie estuvo exento de los males que se deben extirpar. Segundo, si no hubo una depuración previa, la
lucha contra el crimen está en manos de servidores públicos de moral dudosa, lo
que hace correr el riesgo de que todo sea una simple persecución de rivales en las estructuras criminales
enquistadas en el gobierno.
Si con esta obviedad como
antecedente se impulsa una reforma constitucional, cuya propuesta está
salpicada de ilegalidades, ocurrencias y mezquinas intenciones, el deber como
guatemaltecos es el de repudiarla por completo.
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| La Paz de Westfalia, firmada en 1648, puso fin a la Guerra de los Treinta Años y rompió el poder del Sacro Imperio Romano. Pintura de Gerard Terborch. |
Durante esta semana, tratamos el
incumplimiento impune de la Constitución que trasluce la descomposición moral y
legal del país. Si ni siquiera hemos aprendido a conocer y cumplir el texto
constitucional, el rechazo a su reforma resulta obligatorio. Las desobediencias
ofensivas siguen y suman: Artículo 140. Guatemala es un Estado libre, independiente y soberano
(…). Artículo 141. La
soberanía radica en el pueblo quien la delega, para su ejercicio, en los
Organismos Legislativo, Ejecutivo y Judicial. La subordinación entre los
mismos, es prohibida. Artículo 152. El poder proviene del pueblo. (…) Ninguna persona, sector del pueblo, fuerza armada o
política, puede arrogarse su ejercicio. Artículo 153. El imperio de la ley se extiende
a todas las personas que
se encuentren en el territorio de la República. Artículo 154. Los
funcionarios son depositarios de la autoridad, responsables legalmente por su
conducta oficial, sujetos a la ley y jamás superiores a ella. (…) La función pública no es delegable, (…) no podrá ejercerse
sin prestar previamente juramento de la fidelidad a la Constitución. Artículo
155. Cuando un dignatario, funcionario o trabajador del Estado, en el ejercicio
de su cargo, infrinja la ley en perjuicio de particulares, el Estado o la
institución estatal a quien sirva, será solidariamente responsable por los daños y perjuicios que
se causaren. (…). Artículo 156. Ningún funcionario o empleado público, civil o
militar, está obligado a
cumplir órdenes manifiestamente ilegales o que impliquen la comisión de un delito (…).
Artículo 203. Independencia
del Organismo Judicial y potestad de juzgar. (…). Artículo 204. Los
tribunales de justicia en toda resolución o sentencia observarán obligadamente el principio de que la
Constitución de la República prevalece sobre cualquier ley (…). Artículo
211. En ningún proceso habrá
más de dos instancias (…) Y otros tantos más artículos que son, en
contra de los guatemaltecos, letra muerta constitucional.


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