EFECTO DEVASTADOR DE LA INCONSCIENCIA
Dr. Mario David García
El Congreso aprobó el decreto
7-2017, con el voto de 81 diputados, el jueves de la semana pasada, por el que
se modifica el Código de Trabajo, supuestamente para adecuarlo al convenio 87
de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y evitar sanciones por
incumplimiento del Tratado de Libre Comercio entre Estados Unidos,
Centroamérica y el Caribe (DR-CAFTA).
Los medios de comunicación, en
los que cándidos periodistas presionan siempre para que los diputados trabajen, habrán de estar felices como lombrices, sin
percatarse que es pernicioso por vía doble: exceso
de leyes y malas leyes.
Verdad es que el Congreso actuó
en consecuencia con acuerdos suscritos por incompetentes funcionarios del
Organismo Ejecutivo, que creen su sagrado deber plegarse como sirvientes a las
propuestas o presiones extranjeras; y que perdieron, o nunca tuvieron, una
mínima capacidad de discernimiento o negociación.
Pero es igualmente verdadero que
se introduce, con sus torpes resultados, un desorden institucional, contrario
al derecho. Lo que provoca que la separación de poderes termine siendo una desteñida
caricatura.
En efecto, dar a los inspectores
de trabajo la potestad de fiscalizar y sancionar a infractores de la normativa
laboral, es proveer a funcionarios ministeriales de un quehacer jurisdiccional,
convirtiéndolos en una especie de “mini jueces”, lo que infringe preceptos
constitucionales. Además, al poner en manos de tales inspectores una mayor
discrecionalidad y poder, se asegura una mayor posibilidad de corrupción.
Lo peor es que en el Congreso no tienen
ni la más remota idea de lo que hacen y no sería raro que los diputados
llegaran a congratularse por conseguir el
fortalecimiento del Ministerio de Trabajo, como si este fuera un fin político,
social y jurídicamente deseable.
Un objetivo imperativo y urgente
es conseguir más plazas de empleo para las legiones de desocupados del país,
que sin esperanza ni aliento ven pasar los días con la desesperación de no lograr
una fuente honrada de sustento.
Esa tendencia a irrespetar la constitucional
separación de poderes, fundamento de la República, se ha hecho crónica. Otro
caso de muestra se tiene en la propia Corte de Constitucionalidad, que reconoció
en reiterados fallos que la facultad legislativa es exclusiva del Congreso de
la República. Y que la potestad reglamentaria de las leyes es una tarea de la
Presidencia de la República o de un órgano responsable de administrar y aplicar
la ley, pero siempre limitada a no contrariar o alterar la Constitución.
Pero, negándose a sí misma, la CC
llegó a derogar de facto, por ejemplo, artículos de la Ley Constitucional de
Amparo (LAEPC), como ocurre con el artículo 38 que regula las vistas públicas,
que prácticamente fue sustituido por el artículo 60 del Acuerdo 1-2013. Una grotesca
transgresión a la Ley de Amparo, que significa que la CC resuelve, legisla y deroga, hasta leyes constitucionales.
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